Resumen del Artículo Disposición adicional única

Artículo Disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias realizadas en otras disposiciones a las Leyes objeto de refundición se deben entender hechas a los artículos correspondientes del Código del Derecho Foral de Aragón.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias realizadas en otras disposiciones a las Leyes objeto de refundición se deben entender hechas a los artículos correspondientes del Código del Derecho Foral de Aragón.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional única

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional única?

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